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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00239
16 de enero de 2008
DAGJ-0037-2008
Licenciado
Adolfo Lizano González
Sub Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el trámite de denuncias trasladadas por la Contraloría General a la Auditoria Interna.
Nos referimos a su oficio Nº DEJ/900/2007, remitido a este Despacho el 1º de noviembre del año 2007, mediante el cual formula una consulta relacionada con el trámite de denuncias trasladas por la Contraloría General a la Auditoría Interna, a fin de que esta última se encargue de realizar la investigación correspondiente.
Cabe mencionar, que al oficio de consulta se acompaña el dictamen N° UAJ-090-2007 del 22 de octubre de 2007, en el que la Unidad de Asuntos Jurídicos de su representada, se refiere con amplitud a los puntos jurídicos que aquí nos ocupan, y de cuyos fundamentos y consideraciones haremos mención en lo pertinente más adelante.
Las conclusiones de la asesoría jurídica institucional, son las siguientes:
“(…) Bajo este supuesto y con fundamento en lo antes expuesto, no puede la Auditoria Interna hacer de conocimiento de la Junta Directiva el contenido de los hechos denunciados de una denuncia remitida a la Auditoria Interna por la Contraloría, para que ésta la investigara y en este sentido, la obligación de confidencialidad es mayor respecto al conocimiento del investigado.
(…) si bien en principio no le correspondería a la Junta Directiva guardar la confidencialidad de la denuncia –puesto que no fue recibida por el Órgano Colegiado y tampoco será tramitada por este (sic), porque directamente le fue trasladada por la Contraloría General de la República a la Auditoria Interna para la investigación por su
parte-, es dable pensar que la Junta Directiva debe declarar la confidencialidad de contenidos de las actas en las cuales la Auditoria haya dado lectura a una denuncia, lo anterior si se consider ...
Fecha publicación: 24/01/2008
Fecha emisión: 16/01/2008
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Confidencialidad de la Identidad del Denunciante , Normas de Control Interno , Conflictos entre Auditoria Interna y Administración Activa
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00292
17 de enero de 2008
DAGJ-0045-2008
Señor
Claudio Arroyo Hidalgo
Gerente
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DEL BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con los fondos utilizados por Asobancosta para cubrir los aportes patronales.
Se refiere este Despacho a su oficio No.ASBCR-807-07, de fecha 19 de diciembre del 2007, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre los fondos que aporta Asobancosta como aportes patronales.
Sobre este particular, nos realiza las siguientes interrogantes:
¿Se deben considerar los fondos que una asociación solidarista mantiene depositados en una cuenta corriente bancaria, como parte de las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías, y por tanto, como cobertura del aporte patronal?
¿Se pueden considerar los fondos que una asociación solidarista mantiene depositados en un fondo de inversión a la vista, constituido en su totalidad por títulos emitidos por entidades públicas, como parte de las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías, y por tanto, como cobertura del aporte patronal?
¿Se pueden considerar como parte de las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías y, por tanto, como cobertura del aporte patronal los fondos que una asociación solidarista mantiene colocados en su cartera de descuento de facturas de proveedores de entidades públicas?
¿Se pueden considerar como parte de las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías y, por tanto, como cobertura del aporte patronal los fondos que una asociación solidarista invierta en la compra de bienes inmuebles para revenderlos en el corto o mediano plazo.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hem ...
Fecha publicación: 21/01/2008
Fecha emisión: 17/01/2008
Institución: ASOCIACION SOLIDARISTA DEL BANCO DE COSTA RICA (ASOBANCOSTA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00086
17 de enero de 2008
DAGJ-0011-2008
Señores
Jennifer Lee Alvarado, Licda.
Giselle Rodríguez H., Dra.
Eduardo Madrigal, Lic.
Sonia Sequeira, Dra.
Unidad Técnica
Dirección De Registros y Controles
MINISTERIO DE SALUD
Apartado 123-1000 San José
Fax: 221-14-20
Estimados señores:
Asunto: Consulta relacionada con el pago de viáticos.
Se refiere este Despacho a su oficio No.DRC-UTE-242-11-07, de fecha 18 de diciembre del 2007, recibido en esta Contraloría General el día 21 de diciembre, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre el pago de viáticos.
Sobre este particular, nos indican que el 18 de febrero del 2007 asistieron a una reunión de los Grupos Técnicos de Registro de la Unidad Aduanera Centroamericana en la Ciudad de Guatemala y que el adelanto de viáticos y su liquidación se calcularon con la tarifa que para esos efectos establecía la Resolución A-DI-AA-2001. Sin embargo, dos días antes del acuerdo de salida entró en vigencia la resolución N°R-CO-1-2007, la cual en el artículo 54 deroga todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje en el sector público que se opongan a ese reglamento.
Asimismo, indica que la Dirección Administrativa de dicha cartera ministerial les señaló que se aplicó la tarifa que establecía el Reglamento derogado debido a que el artículo N°6 de la Resolución R-CO-1-2007 contempla que los entes públicos pueden aplicar tarifas menores en aquellos casos en que se haya regulado en forma previa, formal y general por la Administración.
Por lo anterior, nos solicitan les indiquemos si tienen derecho a exigir la diferencia no pagada en la liquidación de viáticos dada las situación antes señalada.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiemb ...
Fecha publicación: 21/01/2008
Fecha emisión: 17/01/2008
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00133
11 de enero de 2008
DAGJ-0019-2008
Licenciada
Agnes Goméz Franceschi
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Puntarenas
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el disfrute de vacaciones.
Se refiere este Despacho a su oficio No. AM-1431-12-07, de fecha 13 de diciembre del año pasado, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre el inciso 3) del Oficio No.6149 (DFOE-264) emitido por este órgano contralor el 26 de junio del 2000.
Asimismo, solicita se le indique si el disfrute de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas se refiere a días hábiles o naturales y cuantos días equivalen esas dos semanas.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
Por lo anterior, se reguló en esta circular en los puntos 2 y 6 lo siguiente:
“2. La Contr ...
Fecha publicación: 17/01/2008
Fecha emisión: 11/01/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00048
8 de enero de 2008
DAGJ-0008-2008
Licenciado
Wilbert Barrantes Salazar
CONSULTORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL
Telefax: 838-36-45
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la enajenación de bienes propiedad de una fundación.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 11 de diciembre del 2007, por medio del cual nos solicita criterio sobre la posibilidad de que los miembros de una Junta Directiva enajenen bienes propiedad de una fundación, sin previa autorización de la Contraloría General.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Co ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 08/01/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00050
8 de enero de 2008
DAGJ-0009-2008
Licenciado
Ricardo Jiménez Gódinez, MBA
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Telefax: 226-13-33
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el momento en que deben de contarse los plazos requeridos por la Administración.
Se refiere este Despacho a su oficio No.AI-07-0785, de fecha 06 de diciembre de 2007, recibido en esta Contraloría General el 12 de diciembre por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre las siguientes consultas:
¿A partir de que momento, se debe empezar a contar los plazos requeridos a la Administración, en caso de Órganos Colegiados?
¿Dichos plazos empiezan a correr a partir de su entrega en la Secretaría Ejecutiva? o ¿Dichos plazos empiezan a correr a partir de su conocimiento por la Junta Directiva?
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
Por lo ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 08/01/2008
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00047
8 de enero de 2008
DAGJ-0007-2008
Señor
Ronen Segura Ulate
Presidente
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con los pagos de transporte y premiación de un Campeonato de Futbol Local.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 12 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre el pago a la Empresa SOLARE contratada para transportar equipos de voleibol y la procedencia del pago de premiación de un Campeonato de Futbol Local.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, p ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 08/01/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15049
17 de diciembre de 2007
DAGJ-1624-2007
Licenciado
Eddy Fallas Fallas
Subdirector Administrativo
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el nombramiento de Auditor Interno.
Se refiere este Despacho a su oficio No. DAF-507-2007, de fecha 07 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre el nombramiento del Auditor Interno.
Nos indica que mediante el Informe N° DFOE-FEC-2/2005, esta Contraloría indicó que ese Laboratorio está incumpliendo lo que señala el artículo 2º de la Ley General de control Interno en cuanto al nombramiento de Auditor Interno.
Al respecto, por medio del oficio No. LACOMET.318-2005 le solicitaron a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria se les autorizara por la vía de excepción, la creación de una plaza para Auditor Interno, solicitud que les fue denegada en el Oficio No.STAP-1264-05.
Así las cosas, plantearon ante la Dirección General de Servicio Civil la reasignación del un puesto de Profesional 1 a la clase de Auditor Interno, sin embargo, mediante el Oficio OSC-S-1024-2007 esta Dirección indicó que no le asiste competencia para excluir un puesto del Régimen de Servicio Civil, mientras no exista una ley que así lo estipule.
Por lo anterior es que nos realiza las siguientes preguntas:
“Quién es el ente encargado de reasignar un puesto cubierto por el Régimen de Servicio Civil, a una clase de Auditor Interno 1 del Manual de Clases Anchas de la Dirección General de Servicio Civil?
Quién es el ente encargado de reasignar un puesto cubierto por el Régimen de Servicio Civil, a una clase de Auditor Interno 1 del Manual de Clases Anchas de la Dirección General de Servicio Civil?
Quién es el ente encargado, en caso de que el puesto sea reasignado a Auditor Interno 1, a excluirlo del ...
Fecha publicación: 24/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Institución: LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15059
12 de diciembre de 2007
DAGJ-1627-2007
Señor
Roberto Sánchez Mata
Secretario Municipal
MUNICIPALIDAD DE OSA
Estimado señor:
Asunto: Transcripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N°48-2007, celebrada el día 05 de diciembre del 2007.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 07 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Ordinaria N°48-2007, celebrada el día 05 de diciembre del 2007.
Al respecto, su consulta radica en la “Sustitución del Presidente y Vicepresidente en caso de ausencia”
Criterio del despacho:
En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, se reguló en esta circular en los puntos 2 y 6 lo siguiente:
“ 2 La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
6 El incumplimiento de las anteriores disposiciones facultará a la Contraloría General de la República para rechazar de plano la gestión, comunicándoselo así al gestionante...” (los resaltados no corresponden al original).
En virtud de los antecedentes anter ...
Fecha publicación: 23/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE OSA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14981
14 de diciembre de 2007
DAGJ-1617-2007
Señor
Alexander Marín Lee
Agente de Policía
Telefax: 438-55-34
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de mantener las motocicletas asignadas en los hogares los días no laborales.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 05 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre la procedencia de mantener las motocicletas asignadas en los hogares los días no laborales.
Sobre el particular nos indica que dado que las motocicletas son asignadas quedan sin uso en la comandancia, los días que los funcionarios que las tienen a su cargo no laboran por lo que considera que se podrían mantener en las casas para que estén disponibles en caso de emergencia.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, ordinariamente ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa”).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular cont ...
Fecha publicación: 21/12/2007
Fecha emisión: 14/12/2007
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA